PRIMERO: Declara Sin Lugar la demanda que por Desalojo intentaron os ciudadanos ANA CECILIA MOLINA DE LUNA, RAFEL EDUARDO LUNA MOLINA, SANDRA YELITZA LUNA MOLINA, YERIKSON JOSE LUNA MOLINA, JHOSUA RENE LUNA MOLINA y JOSE RAFAEL LUNA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 3.997.101, V- 10.161.951, V- 12.974.313, V- 15.501.288, V-16.539.754 y V- 18.090.758, respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por el Abogado en ejercicio ALEXANDER JOSE MONTILLA MACIAS, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.611.644 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.97.411, contra el ciudadano LUIS ALFONSO ZAMBRANO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.236.023, de este domicilio y hábil.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la Parte Demandante por haber resultado vencida.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia .....