Se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira contra el ciudadano JOSÉ ISAAC ROJAS, venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V-14.099.330, nacido el 03 de mayo de 1978, residenciado en Santa Eduviges, calle principal, casa sin número, San Cristóbal, estado Táchira, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público; se le DECLARA CULPABLE por la comisión de dicho delito; y en consecuencia, SE LE CONDENA a cumplir la pena de UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, junto con las penas accesorias previstas en los artículos 22 y 24 del Código Penal, por mandato expreso del artículo 16 eiusdem; se le EXIME del pago de las costas del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal.....