este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
1. SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE AMONESTACION POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,