Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
Del acta consignada en el expediente, se evidencia que efectivamente se cometió un error material relacionados con el sitio de nacimiento del adolescente; Cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 8 y 22 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente los cuales rezan:
Artículo 8°. Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
y en garantía de los .....