En consecuencia este Tribunal observa que es incompetente en razón de territorio, por cuanto la madre de la beneficiaria de pensión manifestó al Tribunal que cambió de domicilio para la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, Barrio 23 de Enero, calle último tiro, casa Nº 33, casa de la Familia Tarazona. Razón por la cual este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Se declara Incompetente en razón del territorio y DECLINA LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, todo de conformidad con el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al que se acuerda remitir, el presente expediente Nº 1731-03 en el estado en que se encuentre, vencido que sea el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, .....