PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía XVI del Ministerio Público en contra del imputado MIGUEL ÁNGEL VEZGA REINA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, concatenado con el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público y por la defensa, por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.
TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado MIGUEL ÁNGEL VEZGA REINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº V.-10.167.571, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 02-01-1969, natural de Coloncito, Estado Táchira, hijo de Leonel Vezga M.....