ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: ÚNICO: Declara sin lugar la solicitud de revisión de medida formulada por el abogado RAULINSON JOSÉ REAÑO PÁEZ, con base al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no han cambiado las circunstancias que dieron lugar a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y en consecuencia se mantiene la Privación de Libertad del imputado HORACIO NIETO GUERRERO, de nacionalidad Venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, de 33 años de edad, nacido el día 19-11-1972, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Técnico Superior Industrial, Titular de la cedula de Identidad Nº V.- 10.193.519, y residenciado en Urbanización Los Naranjos, calle C, Nº 13, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputo la comisión de los delitos de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artic.....