Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -------------------------------------
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado JOSE ANTONIO ROJAS RUJANO. -------------------
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado: JOSE ANTONIO ROJAS RUJANO, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 11-11-1977, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.972.531, de estado civil casado, de oficio militar activo, residenciado en el Llanito, vía Capacho, calle el Trébol, casa Nº 2-0, Municipio Libertad del Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delit.....