Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE DECLARA CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION interpuesto por el demandante ciudadano CAMILO SEGUNDO PUCHE CAMARGO, mediante diligencia de fecha 17 de enero de 2007. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en virtud de la naturaleza de la acción.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 17 días del mes de enero de 2007. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ
PEDRO ANTONIO CAÑAS RIVAS
LA SECRETAR.....