Concatenado a ello el hecho de que los esposos LUIS ALBERTO NOCOBE GOMEZ y YOLANDA GALVIS DE NOCOBE, han acogido en su hogar al adolescente EVER JOSE GARCIA PEREIRA como propio, a pesar de haber sido concebido por otros. Así como lo órganos administrativos y el órgano jurisdiccional dio cumplimiento a todo los requisitos señalados por la Ley. Con fundamento a las consideraciones precedentes, es forzoso para esta Juez Unipersonal Nº 01 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de ADOPCION PLENA formulada por los ciudadanos LUIS ALBERTO NOCOBE GOMEZ y YOLANDA GALVIS DE NOCOBE plenamente identificados en autos, con relación al adolescente EVER JOSE GARCIA PEREIRA, nacido en el Hospital Central de San Cristóbal, en fecha 04 de abril de 1991, a las tres y quince minutos de la .....