El Tribunal se constituyó en el inmueble de marras. Se concedió el derecho a la defensa. La parte actora señaló para embargar todos los derechos y acciones que le pertenecen al demandado sobre el inmueble descrito en el acta, el perito avaluador estimó la parte a embargar en Bs.15.000.000,oo.- Se declaró legalmente embargada ejecutivamente lo indicado y se declaró consumada la desposesión jurídica de la parte ejecutada. Se acordó librar oficio al Registrador Inmobiliario jurisdiccional y Notificación al demandado. La medida se cumplio cabalmente.