Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: ORDENA librar oficio al Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a fin de hacer la aclaratoria de que el exhorto se refiere únicamente al control y vigilancia de la sanción impuesta en fecha 31 de Julio del año 2.007 por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA
SEGUNDO: ORDENA anexa al oficio antes indicado, copia certificada expedida por secretaría de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 26 de Septiembre del 2.007, así como de las constancias anexas a la petición de la defensa; así.....