PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del imputado JOSÉ GREGORIO GUERRERO de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.302.666, de 39 años de edad, soltero, con residencia en el Sector el Arrecoston, vereda 1, casa N° 26 La Fría del estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZAS, DETENTACIÓN DE ARMAS BLANCAS y DAÑOS MATERIALES, previstos y sancionados en los artículos 42, 41, y 39 de la Ley Orgánica Sobre las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 277 y 473 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LEUDIS JOSE GREGORIO y LILIANA ORELLANO VANEGAS, al cumplir con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° .....