DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones anteriores, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con la potestad ciudadana otorgada en el artículo 253 de la Constitución de la República, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR LA OPOSICIÓN hecha por el demandado.
SEGUNDO: En consecuencia, se suspende el presente juicio a partir de la presente fecha exclusive. La suspensión cesará a partir del momento en que la negativa a la solicitud de reestructuración o condonación haya quedado definitivamente firme en sede administrativa.
Notifíquese de la presente decisión con copia certificada de la misma a todo evento, a la gerencia Agropecuaria del Banco de Venezuela región Los Andes, a objeto de hacer de su conocimiento de la misma y de que informe a este Tribunal de la negativa o no de la Solicitud de reestructuración o condonación hecha por el Ciudadano RIGOBE.....