En razón de lo expuesto por las partes interesadas el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los ciudadanos JORGE ORLANDO CASANOVA
RODRIGUEZ y GLADYS JAIMES SANCHEZ, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día veinti cuatro (24) de Marzo de 1984, por ante La Prefectura Civil del Municipio Pedro María Morantes del Estado Táchira, según se evidencia en Acta de Matrimonio N° 65, consignada por ante este Tribunal.