Vista la diligencia de fecha 07/12/2012, suscrita por el abogado FRANCISCO ALBERTO RUIZ BOQUILLON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.282, quien actúa con el carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, en la cual manifiesta que DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; asimismo, se levanta la medida provisional de embargo decretada en fecha 28/09/2012, conforme con lo solicitado hágase del cheque original, el cual se encuentra guardado en la caja fuerte del Tribuna.....