Por las razones de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta del ciudadano GUSTAVO GARCÍA TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular del a cédula de identidad Nº V- 23.163.343 y en consecuencia, PROCEDENTE en Derecho la pretensión de Reconocimiento de Contenido y Firma contenida en la demanda incoada en su contra por la ciudadana YAREIDA PÉREZ PÉREZ , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.0850925, asistida por el abogado JULIO CESAR SANDOVAL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 71.688
SEGUNDO: SE DECLARA RECONOCIDO, el documento de Contrato de obras privado, de fecha 28 de Agosto de 2012, suscrito entre los ciudadano.....