PRIMERO: Con lugar, la solicitud de Obligación de Manutención; presentada por la adolescente VISMERLY MARU MARQUEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.612.893, en contra del ciudadano FRANKLIN ARQUIMIDES MARQUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.098.374, tomando en cuenta que el obligado tiene una carga familiar, quedando la Obligación de Manutención establecida en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 400,00,oo) los cuales deben ser depositados en la cuenta de ahorro que ordene este Tribunal aperturar en el Banco Bicentenario y para los meses de diciembre la cantidad adicional de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) por concepto de gastos navideños que estuvieron de acuerdo en el acto conciliatorio y en cuanto al mes de Septiembre, MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo). Una vez que quede definitivamente firme la presente desicion.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos medicinas, como consultas.....