Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo establecido en los Artículos 26, 49, 76 y 78 de la Constitución Nacional, y Artículos 8 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la pretensión de Ofrecimiento de Manutención, del ciudadano ALIRIO GONZALEZ RINCON, a favor de su hijo (se omite el nombre por disposición de Ley) representado por su progenitora MARIA LURDEZ PITA HERNANDEZ, todos ya suficientemente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: Se Fija la Obligación de Manutención que el ciudadano ALIRIO GONZALEZ RINCON, debe cubrir a favor de su hijo, el niño (se omite el nombre por disposición de Ley) en la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs.1.000,oo) mensuales; y como Cuota Ex.....