Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decide:
Único: Declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Mercedes Liliana Rivera Rojas, con el carácter de defensora del ciudadano ANTONIO JOSÉ ACUÑA, de conformidad con el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.