En consecuencia, atendiendo a estos apuntes, los cuales sustentan las circunstancias en las cuales pudiera resultar transgredido el debido proceso y como consecuencia el derecho a la defensa en el caso concreto, se tiene que en efecto, por encontrarse involucrados derechos constitucionales lo que a su vez abarca el orden público, este Juzgador concluye que en aras de salvaguardar los mismos y la seguridad jurídica, y conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil referido, y como conductor y director del proceso, decide lo siguiente: SUSPENDE la causa por el lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir del día siguiente al de hoy, cuya previsión prudencial se hace a los efectos de que conste las resultas del recurso de apelación pendiente en la tercería, por lo que el dispositivo del fallo queda de igual manera suspendido. Así se decide. EL JUEZ. (fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. LA SECRETARIA ACCIDENTAL (fdo) HELGA YAMINA RODRÍGUEZ R.