En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: CONFIRMA la decisión proferida por la Juez Suplente Especial Unipersonal N° 1 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la acta de fecha 16 de diciembre de 2004, mediante la cual homologó el convenio de las partes en cuanto a la nulidad del matrimonio objeto del presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de confo.....