En este estado el Tribunal a los fines de la ejecución del DECRETO DE AMPARO A LA POSESIÓN para lo cual ha sido comisionado, y en virtud de no encontrarse persona alguna en el domicilio del Querellado, acuerda el libramiento de Boleta de Notificación al ciudadano: Nelson Garzón, ya identificado, en la cual se impondrá al mismo del presente Decreto de Amparo a la Posesión, y de la obligatoriedad de abstenerse de efectuar cualquier acto que involucre la perturbación a la posesión que ejerce los Querellantes, ya identificados, sobre el puesto de estacionamiento N° 2 asignado a la vivienda N° 2 y que actualmente se encuentra remarcado con el N° 4 del Conjunto Residencial “Jesús Eduardo”. Se le advierte al Querellado que el desacato al presente Amparo a la Posesión dará lugar a las responsabilidades civiles y penales que determina la Ley. En este estado el Tribunal procede a fijar en las puertas del inmueble domicilio del Querellado la Boleta de Notificación acordada...