Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: CONVIERTE el resto de la pena en CONFINAMIENTO al penado NIÑO PARRA JOSÉ OBDULIO, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 y 56 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: IMPONE al penado NIÑO PARRA JOSÉ OBDULIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 en concordancia con el artículo 53 del Código Penal, la obligación de residir durante el tiempo que resta de pena más el aumento de una tercera parte en el Municipio Junín, Estado Táchira y le impone en comprobación de estar cumpliendo la sentencia, la obligación de presentarse por ante la Prefectura de dicho Munici.....