CON LUGAR la demanda de divorcio en cuanto a la causal 2º del artículo 185 del Código Civil, y por consiguiente, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos IGNACIA REGALADO DE FLORES, Venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.142.670 Y NICOLAS ANTONIO FLORES, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.241.654, celebrado en la Jefatura Civil de la Parroquia el Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 25 de agosto de 1.970.