es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y actuando en beneficio e interés superior del niño: (Nombre omitido por disposición del artículo 65, parágrafo primero de la Lopna), DECLARA CON LUGAR LA ADOPCIÓN INDIVIDUAL DEL MISMO, solicitada por el ciudadano: JHON NARGE PARRA CHACÓN, plenamente identificado en autos. En consecuencia, el mencionado niño tendrá las condiciones idénticas y asumirá los mismos derechos y las mismas obligaciones a las de un hijo consanguíneo con respecto a su padre adoptivo y a la familia de este, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 425, 426, 427 y 346 ejusdem.