Ahora bien, por cuanto este Juzgado en Decisión de fecha 17 de Noviembre de 2.009, a su vez se declaró Incompetente en razón de la Materia para conocer de la Solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento del ciudadano RAMON ANIBAL PARRA PARRA, declinando la competencia para ante el Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, es por lo que DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 70 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SOLICITA DE OFICIO LA REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA POR ANTE EL JUZGADO SUPERIOR DISTRIBUIDOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a donde se acuerda remitir con oficio el expediente.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente Decisión Interlocutoria para el archivo del Tribunal.
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
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