De los hechos anteriormente esgrimido, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos LIGIA MARITZA DUARTE SIERRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-9.141.350 y DAVID MORENO CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-4.447.979, domiciliados en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras construidas sobre el lote de terreno ubicado en la via que del sector los Pinos conduce a la Colina, sector Palma Bendita, Parroquia Bramón, Municipio Junín, Estado Táchira, terreno que es propiedad del Instituto Nacional de Tierras, y que se describió anteriormente. Mejoras que tienen un valor aproximado de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo), según lo manifiesta el .....