PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada en contra del ciudadano JORGE ELIECER ORTIZ PEÑATE, VENEZOLANO, CEDULA DE RESIDENTE N° 81.821.694, en virtud de que se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose como calificación jurídica provisional ACTOS LASCIVOS y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 45 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; SEGUNDO: En relación con los medios de prueba: este Tribunal admite todos medios de pruebas presentadas en la acusación fiscal. La defensa por su parte no promovió prueba alguna; TERCERO: Se mantienen las medidas de seguridad y protección acordadas desde el inicio del proceso penal, como son las contenidas en los numerales 5º y 6º del articulo 87 de la Ley Orgánica Especial; CUARTO: Se ordena el enjuiciamiento del acusado JORGE ELIECER ORTIZ PEÑATE, VENEZOLANO, CEDULA DE RESIDENTE N° 81.821.694; QUINTO: Se a.....