En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante, mediante diligencia de fecha 20 de noviembre de 2013.
SEGUNDO: REPONE la causa al estado de que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, una vez le dé entrada al presente expediente, emplace a las partes para cualquiera de las horas fijadas en la tablilla del quinto día de despacho siguiente a dicho auto de entrada, para la contestación de la demanda, quedando anulado el acto procesal contenido en el acta de fecha 13 de noviembre de 2013.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regí.....