este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos ANA JUSTINA MONSALVE DE ESPINEL, LUIS ALBERTO ESPINEL MONSALVE, LAURA CAROLINA ESPINEL DE PADUA, NATHALY LUISANA ESPINEL DE ZAMBRANO, MIRNA LORENA ESPINEL MONSALVE y MIGUEL ANGEL ESPINEL MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.196.207, V-10.147.045, V-12.633.870, V-16.410.398, V-11.502.977 y V-14.099.844, respectivamente su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter cónyuge la primera y de hijos los restantes del de Cujus LUIS ALBERTO ESPINEL RIOS, quien falleció Ab-Intestato, el día 27 de enero de 2016,