Este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación de la parte demandante.
SEGUNDO: Declara INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JUAN CARLOS CÁRDENAS, MAGGLE EGLE NIÑO PEREZ, MAGALI JOSEFINA SAMBRANO GARCIA, NELSON ENRIQUE CONTRERAS Y EDWARD CONTRERAS MELO contra la JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO DEL EDIFICIO CENTRO CIVICO SAN CRISTOBAL.
TERCERO: QUEDA ASI CONFIRMADA la sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira del 21 de diciembre de 2016.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, báj.....