En consecuencia, este Juzgador conforme a lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, emplaza a las partes para el DÉCIMO día de despacho siguiente al de hoy, a las once de la mañana, para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor en la presente causa y de conformidad con el artículo 780, eiusdem, se prosigue la causa por el juicio ordinario en lo que respecta a los bienes sobre los cuales hubo oposición, mediante la promoción de pruebas, una vez conste la notificación de la última de las partes. Fórmese cuaderno separado con copia certificada del presente auto. Así se decide. Notifíquese a las partes. (fdo) PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ. JUEZ. (fdo) MARIA ALEJANDRA MARQUINA DE H. SECRETARIA.