Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos entre los ciudadanos Raymar De La Consolación Torres Montañez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-25.495.098, residenciada en la sector Boca De Monte del Municipio Lobatera del Estado Táchira y Dixon Yordani Medina Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.153.393, domiciliado en vía Las Minas de Lobatera sector Boca de Monte calle Bolivariana entrada escuela Cazadero a mano izquierda del Municipio Lobatera del Estado Táchira, en beneficio de la niña Y.B.M.H, realizaron un convenimiento sobre la Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, en fecha 17 de febrero del 2017.