´DECISIÓN
A la luz de los razonamientos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara con lugar la primera denuncia incoada por el Abogado Miguel Eduardo Niño Andrade, quien actúa con el carácter de defensor privado del ciudadano Dixon Jhoseer Mora Rincón –acusado de autos- atinente al vicio de inmotivación manifiesta en la sentencia impugnada.
SEGUNDO: Decreta la nulidad absoluta de la sentencia condenatoria dictada en fecha doce (12) de julio del año 2024 y publicada su resolución en fecha trece (13) de septiembre del mismo año por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual, entre otros aspectos procesales, condena al acusado Dixon Jhoseer Mora Rincón, a cumplir la pena de veinte (20) años de prisión por la comisión del de.....