Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada contra el ciudadano GUERRERO VANEGAS RICHARD ALBERTO, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad número V-13.393.116, nacido el 06 de enero de 1977, de 27 años de edad, y con residencia en la laja, vía Capacho, calle el manguito, casa sin número, Estado Táchira; teléfono 0276-7883918, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de Guerrero Vanegas Naile
SEGUNDO: Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público.
TERCERO: Se aprueba la Suspensión Condicional del Proceso a favor de.....