PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante mediante diligencia de fecha 11 de octubre de 2005.
SEGUNDO: REVOCA el auto dictado el 07 de octubre de 2005 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia, ordena al mencionado Tribunal proceda al remate del inmueble objeto de ejecución, previa la publicación del cartel de remate previsto en los artículos 662 y 634, único aparte, del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo