por lo que este JUEZA UNIPERSONAL N° 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL amplia y suficiente a la ciudadana JUANA ANGOLA DE DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.031.458, para que en nombre y representación de su hijo el adolescente DAVID ALEJANDRO DAZA ANGOLA, venezolano, de 16 años de edad, identificado con partida de nacimiento N° 942 expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 19.134.510, para que tramite por ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), Instituto de Vialidad de Tránsito (I.V.T), Consorcio Occidental, Seguros Catatumbo, Entida.....