En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: HUGO ALFREDO VALERO y MARIA ELIZENIA ROMERO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.445.443 y V-9.193.697 en su orden, asistidos por la Abogada CARMEN BEATRIZ CAMPOS ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.706. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 169 levantada en fecha 28 de Diciembre de 1979, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio García de Hevia, Distrito García de Hevia Estado Táchira.
En relación a la niña0. PRIMERO: L.....