Visto el informe y justiprecio dado por el perito avaluador, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara formalmente Embargado Ejecutivamente el 50% del valor que le corresponde al ciudadano Renato Vivas Barreto, notificado en esta acta y parte demandada, sobre la casa para habitación construida sobre terreno propio aquí ampliamente descrita por el perito avaluador y señalada por el apoderado-actor, y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y se le hace formal entrega de lo aquí embargado a la depositaria judicial designada