este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE:
UNICO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA de modificar la obligación de "Presentar dos fiadores venezolanos, de reconocida solvencia moral y económica, con residencia fija en el Estado Táchira que deberán presentar: constancia de residencia expedida por la prefectura correspondiente y/o consejo comunal, con ingresos iguales y superiores a 100 U.T. mensuales con sus soportes, balance personal debidamente visados por un Contador publico, y presentar las tres ultimas declaraciones del pago de impuesto sobre la renta, los cuales deberán pagar por vía de multa la cantidad de 150 U.T. En caso que la imputada se sustraiga del proceso"; y en consecuencia se MANTIENE VIGENTE, EN TODO SU CONTENIDO Y ALCANCE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA P.....