se presume la Admisión de los Hechos alegados y probado por el demandante cuyo escrito de pruebas se consignan en este acto dos (02) folios útiles; en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA POR ROSA JACQUELINE BELLO ANTOLINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.666.220; y en virtud del gran cúmulo de trabajo, se difiere la publicación de la sentencia para dentro de los 05 días hábiles siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de poder terminar de verificar lo peticionado por el actor.
La Jueza,
Dra. Yalena Mora.
LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA.
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