En el caso que nos ocupa, se puede constatar que desde el Veintidós (22) de Junio de 2007 fecha en la que se admitió la presente demanda y se libró la Intimación ordenada, hasta la presente fecha han transcurrido un total de, Quinientos Sesenta y Seis (566) días continuos, comprobándose en las actas procesales que la parte actora no ha impulsado ningún otro acto procesal respectivo para el logro de la correspondiente Intimación, Así se establece.
En tal virtud, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento judicial.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.