Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 10 de Marzo de 2.010, entre los Ciudadanos: MARIA DEL CARMEN BRISEIDA ARCHILA QUINTANA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.518.902, actuando como madre y representación de (omissis), adolescente, titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.287.474, quien se encuentra en estado de Gravidez con Gestación de tres (03) meses, y el Ciudadano: DIEGO ANTONIO BARRERA REGUEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.959.829, en beneficio de la Adolescente (ya identificada) por el estado en que se encuentra, conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de .....