Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por Fijación de Obligación de manutención, incoada por la ciudadana: FLOR MARIA ARAQUE CRUZ, venezolana, identificada con la cédula Nro.V-11.837.314, domiciliada en la Pedrera, Sector 27 casa N° 100, detrás de la Alcabala Municipio Libertador del Estado Táchira, contra CEDRI ATIA , venezolano, mayor de edad, portador de la partida de nacimiento N° 437, domiciliado en Caño Dantas, Vía las Palmeras, Sector la Idea el Fundo se llama Guamera Municipio Andres Eloy Blanco del Estado Apure a favor de la niña: A.J.A.A.