En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1°: ADMITE el referido recurso contencioso administrativo de nulidad incoado.
2°: PROCEDENTE la medida cautelar de amparo constitucional solicitada conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la abogada Audelina Valera Márquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n. º 19 356, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil Plastimet de Venezuela C. A., en contra de la providencia administrativa n.º 85-2017, de fecha 27.1.2017.
3°: ACUERDA oficiar a la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira, para que gire las instrucciones pertinentes a sus diferentes salas, a fin de que se impida el inicio de cualquier acto que se derive del acto administrativo sus.....