Este Tribunal en vista que la Mediación ha sido positiva y de conformidad con lo previsto en el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derecho alguno irrenunciable de la trabajadora, ni norma de orden público. HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se devuelve el acervo probatorio aportado por las partes. Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
La Juez Titular,
Abg. Luz Haydee Gómez González El Secretario,
Abg. Richard Castillo
Apoderado judicial de la parte Actora Apoderado judicial de la parte Demandada