RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER la GRACIA de CONVERSIÓN o CONMUTACIÓN de la PENA de PRISIÓN en CONFINAMIENTO a la penada NELLY MARÍA ESCALANTE CAMARGO, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen en forma CONCURRENTE las exigencias de que hablan los artículos 53 y 56 del Código Penal, para que en el caso presente se pueda conceder EL CONFINAMIENTO a que aspira el penado.
SEGUNDO: CONVIERTE o CONMUTA UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que es el resto de la pena que le falta por cumplir a NELLY MARÍA ESCALANTE CAMARGO, para completar su condena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena, con el aumento de una tercera parte (1/3), quedando el tiempo de Confinamiento en DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, ONCE (11) DÍAS y VEINTE (20) HORAS, contados a partir de la publicación del presente auto, por lo cual el penado finalizará el mismo el día 29 de NOVIEMBRE de 2008 (.....