En consecuencia tomando como referencia el IPC del mes de Junio del año 2.005 y el IPC del mes de Marzo del 2.007, tenemos que el ajuste en referencia arroja un monto de: VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVAR CON 00/100 (Bs. 22.864,00) quedando la pensión de alimentos en el caso de marras en la cantidad de SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVAR CON 00/100 (Bs. 62.864,00) mensuales, a partir del mes de Abril del 2.007. Líbrese las boletas respectivas. Y así se decide.-
JUEZ
DRA. LADY MENNA NIÑO SOTO
SECRETARIA
ABG. EDELWIS LENIS GARCIA A.
Osmar.-