En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: JOSE DOMINGO GOMEZ JAIMES y GLADYS EMILSE CHAVEZ CORTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.243.044 y V-12.230.170 en su orden, asistidos por el Abogado ANTONIO JOSE LINARES COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.186. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 407 levantada en fecha 07 de Diciembre de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal Estado Táchira.
En relación al nhijo: PRIMERO: L.....